FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ NIBORSKI LEONARDO ABRAHAM S/ APREMIO PROVINCIAL
Demanda de apremio provincial y ejecución fiscal por deuda tributaria. El Tribunal ordenó proceder a trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta el pago de $987.658,60 más intereses según art. 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: NIBORSKI LEONARDO ABRAHAM.
Objeto: Ejecución fiscal por capital reclamado de $987.658,60 más intereses; apremio provincial/trance y remate por deuda tributaria (mención de pago del Bono ley 8480 en autos).
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordena trance y remate y continuar la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado y sus intereses; se imponen las costas al vencido; se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo — lenguaje original del Tribunal):
"No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :"
"RESUELVO: I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 60/100 ($987.658,60) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-"
"II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."
(Otras menciones relevantes en el expediente: "Téngase presente lo manifestado respecto al pago del Bono ley 8480.")
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