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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CHENG XIAO XU S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial por incumplimiento del pago del Bono Ley 8480 reclamando $745.809,00 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y mandó llevar adelante el trance y remate hasta el íntegro pago del capital e intereses, imponiendo las costas al vencido.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Costas al vencido Trance y remate Art. 104 codigo fiscal Bono ley 8480 00 Domicilio en estrados. Regulacion de honorarios diferida Perdida del derecho por inactividad (art.7 ley 13.406) Monto $745.809

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: CHENG XIAO XU. Objeto: Ejecución por apremio provincial por incumplimiento del pago del Bono Ley 8480, capital reclamado Pesos SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NUEVE CON 0/100 ($745.809,00) más intereses según art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado abone íntegramente el capital reclamado con intereses; se impusieron las costas al vencido; se difirió la regulación de honorarios conforme Art. 51 Ley 14967; se tuvo por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado y se ordenaron notificaciones conforme normativa aplicable.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): "No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).
- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :" "RESUELVO: I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NUEVE CON 0/100 ($745.809,00) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).- II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA." (Se consignan las citas textuales porque configuran los fundamentos y el dispositivo final que resuelve la cuestión; no se registran votos contradictorios ni disidencias en el escrito aportado.)

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