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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CCD EMPRENDIMIENTOS URBANOS SRL SRL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio por deuda fiscal por $296.398,60 más intereses. El Tribunal hizo lugar al apremio y ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, imponiendo las costas al vencido y diferiendo regulación de honorarios.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Costas al vencido Trance y remate Fisco provincial Regulacion de honorarios diferida Interes art.104 codigo fiscal 60. Perdida de excepciones (art.7 ley 13.406) Ccd emprendimientos urbanos srl Suma reclamada $296.398

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: CCD EMPRENDIMIENTOS URBANOS SRL. Objeto: Pago del capital reclamado de Pesos DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 60/100 ($296.398,60) más los intereses previstos por el art. 104 del Código Fiscal desde la fecha de interposición hasta su efectivo pago; ejecución por tramite de trance y remate (apremio provincial). Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando proseguir con el remate y apremio hasta que la parte ejecutada pague íntegramente la suma reclamada y costas al vencido; se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406)." "RESUELVO: I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 60/100 ($296.398,60) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-" "II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."

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