Logo

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CIABATTI ALEJANDRO FABIAN S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Alejandro F. Ciabatti por una deuda fiscal de $297.645,90. El Tribunal ordenó proceder con la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal e impuso costas al vencido.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Costas al vencido Trance y remate Ley 13.406 Fisco provincia de buenos aires Domicilio constituido en estrados 90 Regulacion de honorarios diferida Codigo fiscal art. 104 Pago de capital $297.645

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: CIABATTI ALEJANDRO FABIAN. Objeto: Ejecución por deuda fiscal por capital reclamado de Pesos DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 90/100 ($297.645,90) más intereses según art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordena llevar adelante la causa de trance y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses desde la interposición de la demanda; se imponen las costas al vencido; se difiere regulación de honorarios y se constituye domicilio del demandado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo): "No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).
- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :" "I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 90/100 ($297.645,90) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-" "II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar