FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ HERRO LORENA VANINA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por pago de impuesto y solicita remate de bienes. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y mandó trance y remate hasta lograr el pago de $332.525,30 más intereses, imponiendo las costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: HERRO LORENA VANINA.
Objeto: Ejecución fiscal por el capital reclamado de $332.525,30, con intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal; solicitud de trance y remate.
Decisión: Se hizo lugar a la petición del actor; se ordenó llevar adelante la ejecución con trance y remate hasta que la parte ejecutada abone íntegramente $332.525,30 más intereses según art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas al vencido; se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad legalmente prevista; se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes, lenguaje del Tribunal):
"No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).
- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :"
"I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTICINCO CON 30/100 ($332.525,30) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-"
"II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."
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