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PEREZ LAURA FERNANDA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA

Amparo por mora destinado a obtener resolución administrativa de reconocimiento de jubilación y fijación de fecha de alta al pago del beneficio. El Tribunal declaró la cuestión abstracta por haberse dictado la resolución administrativa (RESO-2026-23450-GDEBA-IPS de 02/09/2026), archivó las actuaciones e impuso las costas a la demandada por la demora administrativa.

Jubilacion Cuestion abstracta Amparo por mora Archivo de actuaciones Instituto de prevision social Administracion publica provincial Art. 76 cca Costas a la administracion Honorarios 5 jus Resolucion reso-2026-23450-gdeba-ips (02/09/2026)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Perez Laura Fernanda (DNI 20.231.017), con patrocinio de la Dra. Griselda Ester Zatti. Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Amparo por mora para que la administración dicte “Resolución Definitiva de Jubilación” y fije fecha de alta al pago del beneficio, por demora en expedirse sobre el expediente administrativo Nº 021557-678980-0-25-000 iniciado el 13/01/2025. Decisión: El Tribunal declaró la cuestión abstracta, dispuso el archivo de las actuaciones, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios a favor de la letrada patrocinante en 5 Jus.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del tribunal): "III.-) Atento lo expuesto y teniendo en consideración que de las actuaciones administrativas adjuntadas con la presentación de fecha 07/09/2026 se desprende que se ha dictado el correspondiente acto administrativo en el marco de las actuaciones administrativas EX-2026-28450126-GDEBA-SDPDIPS, ello conforme surge de la Resolución RESO-2026
- 23450-GDEBA-IPS de fecha 02/09/2026 que se adjuntó copia, base de la presente acción, deviniendo entonces improcedente dictar decisión alguna respecto a la mora de la administración debiendo declararse abstracta la cuestión. Así lo ha decidido el cimero Tribunal, donde fuera expresado que "si el agravio del accionante, al momento de iniciar la acción, estribaba en que no se le había conferido vista de las actuaciones administrativas en las que se investigaban hechos en los que podría verse involucrado, se torna abstracta la cuestión si, antes del dictado de la sentencia, el órgano administrativo le confirió la vista y aquél efectivamente la ejerció, ofreciendo pruebas" (SCBA, B 60912 S 27-12-2000; CARATULA: González Eliçabe, Ariel s/ Amparo )." "IV.-) ...la Administración dictó la Resolución RESO-2026
- 23450-GDEBA-IPS de fecha 02/09/2026, en la cual se resolvió acordar el beneficio de jubilación a la actora y liquidar el beneficio a partir del 1° de noviembre de 2024 en base al 70 % del sueldo y bonificaciones asignadas al cargo de Vicedirectora de 1ra. (menos de 20 secciones)
- EPC con 26 años de antigüedad, desempeñados en Colegios Privados. Como así también ordenó el registro y comunicación. Es decir, con posterioridad al inicio de las presentes actuaciones -sorteadas el 07/10/2025, por ello de conformidad con lo dispuesto por el art. 76 inc. 2º del C.C.A, corresponde imponer las costas a la demandada. Amén de ello, la demora aducida por la actora en resolver las actuaciones administrativas no ha sido justificada por la administración al remitir las actuaciones administrativas con posterioridad al dictado de la providencia de autos para sentencia." Bloque dispositivo final (transcripción textual relevante): "RESUELVO: 1ero.-) Declarar la cuestión abstracta, disponiendo el archivo de las presentes actuaciones. 2do.-) Imponer las costas a la demandada (conf. art. 51 CCA). 3ro.-) Regular ... los honorarios de la Dra. Griselda Ester Zatti ... en 5 (cinco) Jus. 4to.-) Regístrese y Notifíquese la presente providencia ..."

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