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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ IMPARATO SILVIO S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecuta el Fisco provincial contra Imparato por deuda fiscal y ordena trance y remate para cobrar $485.148,40 más intereses. El Tribunal manda proceder con la ejecución hasta el pago, impone las costas al vencido y difiere regulación de honorarios.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Costas al vencido Trance y remate Ley 13.406 Fisco de la provincia de buenos aires Intereses art. 104 codigo fiscal 40 Regulacion de honorarios diferida Pago de capital $485.148 Notificacion (acuerdos 4013 y 4039/21 scba)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: IMPARATO SILVIO. Objeto: Pago del capital reclamado por deuda fiscal por Pesos CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO CON 40/100 ($485.148,40) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hace lugar a la ejecución; se ordena trance y remate y que continúe la ejecución hasta que el demandado pague íntegramente el capital reclamado y los intereses; se imponen las costas al vencido; se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original): "No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :" "RESUELVO: I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO CON 40/100 ($485.148,40) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).
- II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."

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