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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DANVIC S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución fiscal en causa de apremio por deuda tributaria contra DANVIC S.R.L. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y condenó al pago del capital de $1.283.973,50 más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas al vencido.

Intereses Ejecucion fiscal Apremio provincial Deuda tributaria Costas al vencido Ley 13.406 Art. 104 codigo fiscal Bono ley 8480 Fisco de la provincia de buenos aires Danvic s.r.l.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: DANVIC S.R.L. Objeto: Ejecución fiscal (trance y remate) por deuda tributaria, incluyendo el pago del "Bono ley 8480" y el capital reclamado. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada abone al Fisco de la Provincia de Buenos Aires el capital reclamado de $1.283.973,50 más intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago; se impusieron las costas al vencido; se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad del art. 51 Ley 14967; se tuvo al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).
- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :" "I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES CON 50/100 ($1.283.973,50) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-" "II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."
- Notas adicionales relevantes: Se hace constar expresamente en la proveída electrónica que "resta el pago del Bono ley 8480." Se aplican los arts. 7, 10 y 25 de la Ley 13.406 como fundamento para declarar perdido el derecho a oponer excepciones por parte del ejecutado.

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