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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MARTINEZ CARLOS HUMBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal por apremio provincial contra Martínez por deuda de $1.751.743,50. El Tribunal ordenó proceder al trance y remate y mandó ejecutar hasta el pago del capital más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas al vencido.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Costas al vencido Trance y remate Art. 104 codigo fiscal Bono ley 8480 50 Regulacion de honorarios diferida Fisco provincia de buenos aires. Perdida del derecho (art. 7 ley 13.406) Capital $1.751.743

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: MARTINEZ CARLOS HUMBERTO. Objeto: Ejecución fiscal (apremio provincial) por capital reclamado de Pesos 1.751.743,50 más intereses (Bono ley 8480 mencionado). Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó proceder a trance y remate y continuar la ejecución hasta que el demandado efectúe el pago íntegro del capital reclamado más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas al vencido; se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes desde la sentencia):
- "No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406)."
- "I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES CON 50/100 ($1.751.743,50) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406)."
- "II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."

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