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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ IGLESIAS MANUEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial reclamando $1.846.730,30 más intereses fiscales. El Tribunal ordenó continuar la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro del capital e intereses y condenó en costas al vencido; difiriendo la regulación de honorarios.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Costas al vencido Trance y remate 30 Fisco de la provincia de buenos aires Intereses art. 104 codigo fiscal Regulacion de honorarios diferida Notificacion/constitucion de domicilio Perdida del derecho (art. 7 ley 13.406) Monto: $1.846.730

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: IGLESIAS MANUEL. Objeto: Ejecución por apremio provincial por el capital reclamado de Pesos UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA CON 30/100 ($1.846.730,30) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenándose llevar adelante la causa de trance y remate hasta que el demandado abone al Fisco de la Provincia de Buenos Aires la suma capital reclamada ($1.846.730,30) más intereses; se impusieron las costas al vencido y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406)." "I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA CON 30/100 ($1.846.730,30) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-" "II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."

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