MUNICIPALIDAD DE LEANDRO N ALEM C/ BIOCOMBUSTIBLES Y ENERGIAS ALTERNATIVAS ALS S.A S/ MATERIA A CATEGORIZAR - EMPL.PUBLICO
La Municipalidad demandó por cánones impagos y daños derivados del incumplimiento de un contrato de concesión de la Planta de Biodiesel; solicitó $16.378.835,40 más intereses y costas. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la concesionaria al pago de los cánones devengados (con cuantificación conforme al contrato y aplicación de intereses), rechazó la reconvención y la citación en garantía por extemporánea, y declaró la inadmisibilidad de prueba indemnizatoria del asegurador.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Municipalidad de Leandro N. Alem.
Demandado: Biocombustibles y Energías Alternativas ALS S.A.
Objeto: Pago de cánones impagos derivados del contrato de concesión de explotación comercial e industrial de la planta de biodiesel (importe reclamado $16.378.835,40 más intereses y costas) y daños y perjuicios por abandono de la planta. Se solicitó además ejecución de póliza de caución.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda condenando a Biocombustibles al pago de los cánones devengados (con reglas de cuantificación y aplicación de intereses), se rechazó la reconvención por extemporánea/inasible, se rechazó la citación en garantía de Fianzas y Créditos S.A. por extemporánea y se impusieron las costas a la demandada reconviniente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales relevantes):
"De la pericia elaborada por la perito oficial, surge la concesionaria abonó, en el año calendario 2018, la suma de $ 40.000, en fecha 13-9-2018, no observándose ingreso alguno en dicho período. Mientras que en el transcurso del año 2019, desde el mes de enero hasta septiembre, la suma total que ingresara a la Tesorería de la Municipalidad de Leandro N. Alem, ascendió a la suma de $ 357.107,01. El estado de ejecución presupuestaria para los períodos 2017/2020/2021/2022/2023/2024, no consta ingreso alguno (arts. 384, 474 y ccds. del C.P.C.C., por rem. art. 77 del C.C.A.)."
"No encontrando razones para apartarme de las conclusiones esbozadas por la perito interviniente, juzgo que la pretensión deducida por los cánones impagos, habrá de prosperar. Para ello, habrá de tomarse en consideración, el valor que refleja la cláusula segunda del contrato, en la suma mensual de $ 40.000, para los primeros 6 meses y; para los meses sucesivos, el equivalente en pesos del valor de 1666 litros de biodiesel conforme cotización vigente publicada por medios oficiales o de reconocida solvencia técnica, con más el valor de 1666 litros de biodiesel de calidad óptima y, con posibilidad de uso para automotores (art. 165, del C.P.C.C., por rem. art. 77, ley 12.008 t.o., con aplicación de intereses compensatorios, SCBA "Vera", "Nidera", entre otros)."
"Ahora bien, los daños y perjuicios que la actora requiriera, en función del abandono y tiempo transcurrido de la planta, no serán de recibo ante la ausencia de prueba fehaciente y/o elementos de mérito, necesarios para determinar su cuantía. En efecto, la alegada alteración de la realidad física del inmueble objeto del litigio debe ser desechada pues no resulta corroborada por la actividad probatoria pertinente."
"En procura de dar solución al punto en cuestión y, como primera aproximación, debemos dejar expresamente sentado acerca de la inexistencia del instituto de la autotutela administrativa sobre los bienes del dominio privado.... La Municipalidad, canalizó la recuperación del predio, con la anuencia de un funcionario municipal, en el caso, el Juez de Faltas, quien sustento la orden desahucio en el art. 24 de la Constitución Provincia, que dispone '.el domicilio de una persona no podrá ser allanado sino por orden escrita de juez o de las autoridades municipales encargadas de vigilar la ejecución de los reglamentos de salubridad pública y a este sólo objeto.'. Que, por cierto, no resulta aplicable al caso..."
"Que, a raíz del principio de juridicidad, es sabido que la Administración se vincula positivamente a la ley... La medida de recupero adoptada por la Administración municipal, configura una vía de hecho administrativa. ... Que, si bien, la medida de recupero configuró una vía de hecho administrativa, también es cierto que la misma tuvo ejecución con fecha 26-V-2022; dejando así el afectado, vencer los plazos que el propio ordenamiento adjetivo prevé conforme la norma del art. 18."
"Del juego armónico de los arts. 46, primer párrafo y, 47 de la ley 17.418, juzgo que en la especie, el asegurado ha perdido el derecho a ser indemnizado en concepto de cánones devengados, ante el incumplimiento de la carga impuesta y previsto en la norma primeramente reseñada. Ello, con expresa imposición de costas causídicas a la Municipalidad actora, teniendo en cuenta la rémora, que se evidencia en la notificación del siniestro."
- Votos en disidencia: no se consignan votos de cámara; se trata de sentencia de un Juez de primera instancia (único firmante).
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