LUCCHESE LIDIA LUISA C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social para el despacho de expediente administrativo. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó que el IPS despache las actuaciones N° 021557-593904/2022 en el plazo de treinta (30) días, imponiendo las costas a la demandada y regulando honorarios por 5 Jus.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Lidia Luisa Lucchese, con patrocinio del Dr. Gustavo Luis Casarini.
Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Amparo por mora para que el IPS resuelva y despache el expediente administrativo N° 021557-593904/2022 relacionado con la liquidación del beneficio jubilatorio (Resolución N° 027124 de fecha 05/06/2024, con vigencia desde 1° de enero de 2023).
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo por mora y se libró orden judicial para que el IPS despache las actuaciones indicadas en el plazo de treinta (30) días. Se impusieron las costas a la parte demandada y se regularon honorarios a favor de la letrada de la actora en 5 Jus.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"I) Que sin abrir juicio sobre el fondo de la cuestión en debate, toda vez que ello excede el estrecho marco de conocimiento atribuido a esta acción por el Código Contencioso Administrativo, corresponde verificar la existencia de la mora denunciada por el accionante."
"II) Ahora bien, de la lectura pertinente del informe exigido legalmente (art.76 inc.2 del CPCA), se desprende un reconocimiento implícito de los hechos configuradores de la tardanza (art.354 inc.1 del CPCC por remisión del art. 77 inc.1 del CPCA). Máxime, cuando la propia administración previsional se compromete a dar curso a la tramitación de oficio donde se le requiere al área técnica (DEPARTAMENTO REAJUSTE DEL BENEFICIO ADMINISTRACION GENERAL) el impulso de los actuados y preferencial trámite. Téngase en cuenta que el expediente registra el último movimiento en fecha 17 de julio de 2025 precisamente en el área mencionada."
"III) Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde que se inició el expediente hasta el presente, habiendo fenecido con holgura los lapsos a los que alude el dto.ley 7647 (arts. 68 y 77) para que el ente ejerza su competencia obligatoria (art.2) apuntando a la celeridad y eficacia en la tramitación toda vez que 'los plazos obligan por igual a la Administración y al administrado' (art.71). Ergo, entiendo que la pretensión debe acogerse."
Parte resolutiva final (literal):
"1) Hacer lugar a la acción de amparo por mora incoada por LIDIA LUISA LUCCHESE y en consecuencia librar orden judicial a fin que el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES despache las actuaciones administrativas N° 021557-593904/2022, en el lapso de treinta (30) días (art. 76 inc. 4 del CCA).
2) Imponer las costas causídicas a la parte demandada (cfr. art. 51 del CCA) y regulando sólo los honorarios de la letrada Gustavo Luis CASARINI (letrada de la parte actora) en el valor de 5 Jus (arts. 16 de la ley 14967, 20 bis de la ley 13928, 18 del dto.ley 7543)
3) Notiquese al apoderado fiscal y a la dependencia encargada de la diligencia."
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