FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TRANSPORTE ERRAMUSPE S R L S/ APREMIO PROVINCIAL
Demanda de apremio provincial promovida por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra TRANSPORTE ERRAMUSPE S.R.L. El Tribunal dictó sentencia de trance y remate, disponiendo la ejecución hasta el pago íntegro de $1.164.657,70 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal y constituyendo domicilio legal del ejecutado en los estrados del Juzgado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: TRANSPORTE ERRAMUSPE S R L.
Objeto: Ejecución de deuda fiscal por capital reclamado de Pesos UN MILLON CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 70/100 ($1.164.657,70), con intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su pago.
Decisión: Se tuvo por constituido el domicilio del ejecutado en los estrados del Juzgado; se dictó sentencia de trance y remate para continuar la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado más intereses; se impusieron las costas al vencido y se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente):
"El demandado TRANSPORTE ERRAMUSPE S R L, cuya intimación de pago y de constitución de domicilio fue realizada en el domicilio Fiscal: Calle AMEGHINO
- Nro. 710
- CP. 7500
- Loc. TRES ARROYOS (ver mandamiento adjuntado digitalmente el 2/9/2026), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido. Dásele por perdido, en consecuencia, el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC)."
"RESUELVO:
1) Tener por constituido el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7, Ley 13.406 y 41 del CPCC).
2) Dictar sentencia de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado TRANSPORTE ERRAMUSPE S R L haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado de Pesos UN MILLON CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 70/100 ($1.164.657,70). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (TO Resolución 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago.
3) Imponer las costas al vencido (arts. 25, Ley 13.406 y 556, CPCC) y diferir la regulación de honorarios para su oportunidad."
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