FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DE LARA CRISTIAN JAVIER S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por apremio contra Cristian Javier De Lara para cobro de $3.908.286,50. El Tribunal dictó sentencia de trance y remate, constituyó domicilio judicial del ejecutado y ordenó continuar la ejecución hasta el pago, con imposición de costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: CRISTIAN JAVIER DE LARA.
Objeto: Ejecución fiscal por el cobro del capital reclamado de Pesos TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 50/100 ($3.908.286,50) más intereses.
Decisión: Se declaró constituido el domicilio judicial del ejecutado, se dictó sentencia de trance y remate ordenando llevar adelante la ejecución hasta el efectivo pago del principal reclamado con intereses según artículo 104 del Código Fiscal, y se impusieron las costas al vencido; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"El demandado CRISTIAN JAVIER DE LARA, cuya intimación de pago y de constitución de domicilio fue realizada en el domicilio Fiscal: Calle VIEYTES
- Nro. 719
- Piso 2°
- Dto. B
- CP. 8000
- Loc. BAHIA BLANCA (ver mandamiento adjuntado digitalmente), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido. Dásele por perdido, en consecuencia, el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC)."
"1) Tener por constituido el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7, Ley 13.406 y 41 del CPCC)."
"2) Dictar sentencia de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado CRISTIAN JAVIER DE LARA haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado de Pesos TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 50/100 ($3.908.286,50). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (TO Resolución 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"3) Imponer las costas al vencido (arts. 25, Ley 13.406 y 556, CPCC) y diferir la regulación de honorarios para su oportunidad."
- Votos/diferencias: No constan votos en disidencia ni pluralidad de votos; el bloque dispositivo final es el que resuelve y se reproduce arriba.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: