FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LIGDAS MARIA IRENE S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal contra María Irene Ligdas por deuda tributaria por $2.473.944,20. El Tribunal dictó sentencia de trance y remate ordenando continuar la ejecución hasta el pago íntegro y aplicando intereses según el art. 104 del Código Fiscal; impuso las costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: MARIA IRENE LIGDAS.
Objeto: Ejecución de deuda fiscal por capital reclamado de Pesos DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 20/100 ($2.473.944,20) más intereses.
Decisión: Se tiene por constituido el domicilio del ejecutado en los estrados del Juzgado; se dicta sentencia de trance y remate y se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga íntegro pago del capital reclamado con aplicación de intereses según art. 104 del Código Fiscal; se imponen las costas al vencido y se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos/texto relevante del fallo):
"El demandado MARIA IRENE LIGDAS, cuya intimación de pago y de constitución de domicilio fue realizada en el domicilio Fiscal: Calle AVDA CASAL VARELA
- Nro. 1855
- CP. 8150
- Loc. CORONEL DORREGO (ver mandamiento adjuntado digitalmente), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido. Dásele por perdido, en consecuencia, el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC).
Por ello, conforme lo pedido y dispuesto por la Ley 13.406, RESUELVO:
1) Tener por constituido el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7, Ley 13.406 y 41 del CPCC).
2) Dictar sentencia de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado MARIA IRENE LIGDAS haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 20/100 ($2.473.944,20). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (TO Resolución 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago.
3) Imponer las costas al vencido (arts. 25, Ley 13.406 y 556, CPCC) y diferir la regulación de honorarios para su oportunidad."
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