FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VILLALBA WALTER ALEJANDRO S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal contra WALTER ALEJANDRO VILLALBA por deuda tributaria. El Tribunal dictó sentencia de trance y remate ordenando la ejecución hasta el pago íntegro de $1.187.628,90 más intereses según art. 104 del Código Fiscal e impuso las costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: WALTER ALEJANDRO VILLALBA.
Objeto: Ejecución por capital reclamado de Pesos UN MILLON CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO CON 90/100 ($1.187.628,90) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se constituyó domicilio judicial, se dictó sentencia de trance y remate para llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, se impusieron las costas al vencido y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"El demandado WALTER ALEJANDRO VILLALBA, cuya intimación de pago y de constitución de domicilio fue realizada en el domicilio Fiscal: Calle CARDENAL DE LAS SIERRAS
- Nro. 2555
- CP. 8000
- Loc. BAHIA BLANCA (ver mandamiento adjuntado digitalmente), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido. Dásele por perdido, en consecuencia, el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC)."
"1) Tener por constituido el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7, Ley 13.406 y 41 del CPCC)."
"2) Dictar sentencia de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado WALTER ALEJANDRO VILLALBA haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado de Pesos UN MILLON CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO CON 90/100 ($1.187.628,90). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (TO Resolución 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"3) Imponer las costas al vencido (arts. 25, Ley 13.406 y 556, CPCC) y diferir la regulación de honorarios para su oportunidad."
- Observaciones procesales relevantes: Se declara la pérdida del derecho a oponer excepciones por vencimiento del plazo y se constituye domicilio en los estrados del Juzgado conforme Ley 13.406.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: