FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ EL TIO SCA S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal promovida por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires por un crédito de $4.660.316,70. El Tribunal ordenó la sentencia de trance y remate, constituyó domicilio judicial del ejecutado y mandó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, con más costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: EL TIO S C A.
Objeto: Ejecución provincial/apremio fiscal por el capital reclamado de Pesos CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS DIECISÉIS CON 70/100 ($4.660.316,70) más intereses según art. 104 del Código Fiscal (TO Resolución 39/11).
Decisión: Se tuvo por constituido el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado; se dictó sentencia de trance y remate ordenando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado con aplicación de intereses; se impusieron las costas al vencido y se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"El demandado EL TIO S C A, cuya intimación de pago y de constitución de domicilio fue realizada en el domicilio Fiscal: Calle HIPOLITO YRIGOYEN
- Nro. 1236
- CP. 7540
- Loc. CORONEL SUAREZ (ver mandamiento adjuntado digitalmente), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido. Dásele por perdido, en consecuencia, el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC).
Por ello, conforme lo pedido y dispuesto por la Ley 13.406,
RESUELVO:
1) Tener por constituido el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7, Ley 13.406 y 41 del CPCC).
2) Dictar sentencia de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado EL TIO S C A haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado de Pesos CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS DIECISEIS CON 70/100 ($4.660.316,70). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (TO Resolución 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago.
3) Imponer las costas al vencido (arts. 25, Ley 13.406 y 556, CPCC) y diferir la regulación de honorarios para su oportunidad."
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