FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SURTRADER SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal (apremio provincial) contra SURTRADER SA por deuda tributaria. El Tribunal dictó sentencia de trance y remate, constituyó domicilio judicial de la ejecutada y ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de $2.252.115,80 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: SURTRADER SA.
Objeto: ejecución fiscal por capital reclamado de Pesos DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO QUINCE CON 80/100 ($2.252.115,80) más intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se tuvo por constituido el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado; se dictó sentencia de trance y remate ordenando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de la suma reclamada con aplicación de intereses; se impusieron las costas al vencido y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo):
"El demandado SURTRADER SA, cuya intimación de pago y de constitución de domicilio fue realizada en el domicilio Fiscal: Calle RIVAS
- Nro. 797
- Loc. CORONEL SUAREZ (ver mandamiento adjuntado digitalmente), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido. Dásele por perdido, en consecuencia, el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC).
Por ello, conforme lo pedido y dispuesto por la Ley 13.406,
RESUELVO:
1) Tener por constituido el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7, Ley 13.406 y 41 del CPCC).
2) Dictar sentencia de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado SURTRADER SA haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO QUINCE CON 80/100 ($2.252.115,80). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (TO Resolución 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago.
3) Imponer las costas al vencido (arts. 25, Ley 13.406 y 556, CPCC) y diferir la regulación de honorarios para su oportunidad."
- No consta voto en disidencia pertinente en el extracto suministrado.
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