FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESC/ ETCHEVERRY JUAN ENRIQUE S/APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por apremio provincial reclamando $4.934,77 más intereses. El Tribunal dictó sentencia de trance y remate, ordenando continuar la ejecución hasta el pago íntegro e imponiendo las costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: JUAN ENRIQUE ETCHEVERRY.
Objeto: Ejecución fiscal por el capital reclamado de CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 77/100 ($4.934,77) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se tuvo por constituido domicilio del ejecutado en los estrados del Juzgado; se dictó sentencia de trance y remate para llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado y se impusieron las costas al vencido, difiriéndose la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes del fallo):
"El demandado JUAN ENRIQUE ETCHEVERRY, cuya intimación de pago y de constitución de domicilio fue realizada en el domicilio Fiscal: Calle LUCINDA SUTTON
- Nro. 853
- Loc. MONTE HERMOSO (ver mandamiento adjuntado digitalmente), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido. Dásele por perdido, en consecuencia, el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC)."
"RESUELVO:
1) Tener por constituido el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7, Ley 13.406 y 41 del CPCC).
2) Dictar sentencia de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado JUAN ENRIQUE ETCHEVERRY haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado de CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 77/100 ($4.934,77). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (TO Resolución 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago.
3) Imponer las costas al vencido (arts. 25, Ley 13.406 y 556, CPCC) y diferir la regulación de honorarios para su oportunidad."
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