FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DE LA IGLESIA BRUNO MANUEL S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por apremio provincial contra Bruno Manuel de la Iglesia por deuda tributaria. El Tribunal dictó sentencia de trance y remate, constituyó domicilio judicial del ejecutado y ordenó la ejecución hasta el pago íntegro de $2.868.355,20 más intereses; impuso costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: BRUNO MANUEL DE LA IGLESIA.
Objeto: Ejecución de deuda fiscal por capital reclamado de Pesos DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 20/100 ($2.868.355,20) y sus intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se tuvo por constituido el domicilio del ejecutado en los estrados del Juzgado; se dictó sentencia de trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del monto reclamado con intereses; se impusieron las costas al vencido y se diferirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"El demandado BRUNO MANUEL DE LA IGLESIA, cuya intimación de pago y de constitución de domicilio fue realizada en el domicilio Fiscal: Calle CASAL VARELA
- Nro. 1851
- CP. 8150
- Loc. CORONEL DORREGO (ver mandamiento adjuntado digitalmente el 2/9/2026), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido. Dásele por perdido, en consecuencia, el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC)."
"RESUELVO:
1) Tener por constituido el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7, Ley 13.406 y 41 del CPCC).
2) Dictar sentencia de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado BRUNO MANUEL DE LA IGLESIA haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 20/100 ($2.868.355,20). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (TO Resolución 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago.
3) Imponer las costas al vencido (arts. 25, Ley 13.406 y 556, CPCC) y diferir la regulación de honorarios para su oportunidad."
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