FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CORRADINI MARIA RITA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal contra María Rita Corradini por deuda tributaria. El Tribunal dictó sentencia de trance y remate, ordenando llevar adelante la ejecución hasta el pago de $743.190,30 más intereses y constituyó domicilio en los estrados, imponiendo las costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: MARIA RITA CORRADINI.
Objeto: Ejecución fiscal por capital reclamado de Pesos SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA CON 30/100 ($743.190,30) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su pago.
Decisión: Se tuvo por constituido domicilio en estrados, se dictó sentencia de trance y remate ordenando continuar la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado y sus intereses; se impusieron las costas al vencido y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes en el lenguaje original del tribunal):
"El demandado MARIA RITA CORRADINI, cuya intimación de pago y de constitución de domicilio fue realizada en el domicilio Fiscal: Calle GENERAL PAZ
- Nro. 582
- CP. 7513
- Loc. GONZALES CHAVES (ver mandamiento adjuntado digitalmente el 21/8/2026), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido. Dásele por perdido, en consecuencia, el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC). Por ello, conforme lo pedido y dispuesto por la Ley 13.406, RESUELVO: 1) Tener por constituido el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7, Ley 13.406 y 41 del CPCC). 2) Dictar sentencia de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado MARIA RITA CORRADINI haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado de Pesos SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA CON 30/100 ($743.190,30). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (TO Resolución 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. 3) Imponer las costas al vencido (arts. 25, Ley 13.406 y 556, CPCC) y diferir la regulación de honorarios para su oportunidad."
- Notas procesales relevantes: Se declaró la pérdida del derecho defensivo por no oponer excepciones en término (arts. 116 y 155 CPCC). Se notificó conforme art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA.
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