FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ROSSI MARTIN CLAUDIO S/ APREMIO PROVINCIAL
Apremio provincial contra MARTIN CLAUDIO ROSSI por deuda fiscal por $747.652,00. El Tribunal dictó sentencia de trance y remate ordenando la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal e impuso las costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: MARTIN CLAUDIO ROSSI.
Objeto: Ejecución por deuda fiscal por el capital reclamado de Pesos SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 0/100 ($747.652,00) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se tuvo por constituido el domicilio legal del ejecutado en los estrados del Juzgado; se dictó sentencia de trance y remate y se mandó a llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamada; se impusieron las costas al vencido y se diferirá la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"El demandado MARTIN CLAUDIO ROSSI, cuya intimación de pago y de constitución de domicilio fue realizada en el domicilio Fiscal: Calle JUAN MOLINA
- Nro. 13
- CP. 8000
- Loc. BAHIA BLANCA (ver mandamiento adjuntado digitalmente), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido. Dásele por perdido, en consecuencia, el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC).
Por ello, conforme lo pedido y dispuesto por la Ley 13.406,
RESUELVO:
1) Tener por constituido el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7, Ley 13.406 y 41 del CPCC).
2) Dictar sentencia de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado MARTIN CLAUDIO ROSSI haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado de Pesos SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 0/100 ($747.652,00). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (TO Resolución 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago.
3) Imponer las costas al vencido (arts. 25, Ley 13.406 y 556, CPCC) y diferir la regulación de honorarios para su oportunidad.
Registrese.
La presente se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA."
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