FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SOBARZO MARCOS ALEJANDRO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal contra Marcos Alejandro Sobarzo por deuda tributaria. El Tribunal dictó sentencia de trance y remate, constituyó el domicilio en estrados y ordenó la ejecución hasta el pago íntegro de $1.239.055,10 más intereses previstos en el artículo 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: MARCOS ALEJANDRO SOBARZO.
Objeto: Ejecución fiscal para el pago del capital reclamado de Pesos UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y CINCO CON 10/100 ($1.239.055,10), más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago.
Decisión: Se tuvo por constituido el domicilio del ejecutado en los estrados del Juzgado; se dictó sentencia de trance y remate ordenando la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado con los intereses legales; se impusieron las costas al vencido y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"El demandado MARCOS ALEJANDRO SOBARZO, cuya intimación de pago y de constitución de domicilio fue realizada en el domicilio Fiscal: Calle VILLARINO
- Nro. 389
- CP. 8000
- Loc. BAHIA BLANCA (ver mandamiento adjuntado digitalmente), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido. Dásele por perdido, en consecuencia, el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC)."
"RESUELVO:
1) Tener por constituido el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7, Ley 13.406 y 41 del CPCC).
2) Dictar sentencia de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado MARCOS ALEJANDRO SOBARZO haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado de Pesos UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y CINCO CON 10/100 ($1.239.055,10). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (TO Resolución 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago.
3) Imponer las costas al vencido (arts. 25, Ley 13.406 y 556, CPCC) y diferir la regulación de honorarios para su oportunidad."
- Notas procesales relevantes: se tuvo por perdido el derecho del ejecutado por no oponer excepciones dentro del plazo legal; la notificación se realizó conforme art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA.
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