FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FRAMARINI MAURO ARIEL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal por apremio provincial por capital reclamado. El Tribunal dictó sentencia de trance y remate condenando al pago íntegro de $1.240.683,90 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal e impuso costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: MAURO ARIEL FRAMARINI.
Objeto: Ejecución fiscal por apremio provincial por el capital reclamado de Pesos UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 90/100 ($1.240.683,90), con aplicación de intereses según artículo 104 del Código Fiscal desde la fecha de interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se constituyó domicilio de la parte ejecutada en los estrados, se dictó sentencia de trance y remate para llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado con intereses legales, se impusieron las costas al vencido y se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original):
"El demandado MAURO ARIEL FRAMARINI, cuya intimación de pago y de constitución de domicilio fue realizada en el domicilio Fiscal: Calle NICOLAS PEREZ
- Nro. 330
- CP. 8000
- Loc. BAHIA BLANCA (ver mandamiento adjuntado digitalmente), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido. Dásele por perdido, en consecuencia, el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC)."
"1) Tener por constituido el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7, Ley 13.406 y 41 del CPCC).
2) Dictar sentencia de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado MAURO ARIEL FRAMARINI haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado de Pesos UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 90/100 ($1.240.683,90). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (TO Resolución 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago.
3) Imponer las costas al vencido (arts. 25, Ley 13.406 y 556, CPCC) y diferir la regulación de honorarios para su oportunidad."
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