FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GOMEZ NESTOR FABIAN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para cobrar una deuda fiscal por $699.965,00. El Tribunal dictó sentencia de trance y remate, tuvo por constituido el domicilio en los estrados y ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, con imposición de costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: NESTOR FABIAN GOMEZ.
Objeto: Ejecución fiscal (apremio provincial) por el capital reclamado de Pesos SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO CON 0/100 ($699.965,00), con aplicación de intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se dictó sentencia de trance y remate, se constituyó el domicilio del ejecutado en los estrados del Juzgado, se ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro de $699.965,00 más intereses legales y se impusieron las costas al vencido; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"El demandado NESTOR FABIAN GOMEZ, cuya intimación de pago y de constitución de domicilio fue realizada en el domicilio Fiscal: Calle ISLAS MALVINAS
- Nro. 463
- CP. 8512
- Loc. VILLALONGA (ver mandamiento adjuntado digitalmente 10/8/2026), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido. Dásele por perdido, en consecuencia, el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC)."
"1) Tener por constituido el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7, Ley 13.406 y 41 del CPCC)."
"2) Dictar sentencia de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado NESTOR FABIAN GOMEZ haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado de Pesos SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO CON 0/100 ($699.965,00). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (TO Resolución 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"3) Imponer las costas al vencido (arts. 25, Ley 13.406 y 556, CPCC) y diferir la regulación de honorarios para su oportunidad."
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