FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ NEUMANN NERINA DANIELA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal por apremio provincial para cobrar un capital adeudado. El Tribunal dictó sentencia de trance y remate, declaró constituido el domicilio judicial del ejecutado y ordenó continuar la ejecución hasta el pago de $1.315.710,40 más intereses según art. 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: NERINA DANIELA NEUMANN.
Objeto: Ejecución fiscal por apremio provincial del capital reclamado de Pesos UN MILLON TRESCIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS DIEZ CON 40/100 ($1.315.710,40), con aplicación de intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la fecha de interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se tuvo por constituido el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado; se dictó sentencia de trance y remate para llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado; se impusieron las costas al vencido y se diferirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo):
"El demandado NERINA DANIELA NEUMANN, cuya intimación de pago y de constitución de domicilio fue realizada en el domicilio Fiscal: Calle AVELLANEDA
- Nro. 830
- CP. 7540
- Loc. CORONEL SUAREZ (ver mandamiento adjuntado digitalmente), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido. Dásele por perdido, en consecuencia, el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC).
Por ello, conforme lo pedido y dispuesto por la Ley 13.406,
RESUELVO:
1) Tener por constituido el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7, Ley 13.406 y 41 del CPCC).
2) Dictar sentencia de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado NERINA DANIELA NEUMANN haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado de Pesos UN MILLON TRESCIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS DIEZ CON 40/100 ($1.315.710,40). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (TO Resolución 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago.
3) Imponer las costas al vencido (arts. 25, Ley 13.406 y 556, CPCC) y diferir la regulación de honorarios para su oportunidad.
Registrese.
La presente se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA."
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