FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PINTOS HERNAN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió Apremio Provincial contra Hernan Pintos por deuda fiscal. El Tribunal dictó sentencia de trance y remate ordenando llevar adelante la ejecución por $767.332,10 más intereses según art. 104 del Código Fiscal e impuso las costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: HERNAN PINTOS.
Objeto: Ejecución por capital reclamado de Pesos SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS CON 10/100 ($767.332,10) por deuda fiscal, con intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la fecha de interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se tuvo por constituido el domicilio del ejecutado en los estrados del Juzgado, se dictó sentencia de trance y remate para llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado más intereses, se impusieron las costas al vencido y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"El demandado HERNAN PINTOS, cuya intimación de pago y de constitución de domicilio fue realizada en el domicilio Fiscal: Calle ZAPIOLA
- Nro. 191
- CP. 8000
- Loc. BAHIA BLANCA (ver mandamiento adjuntado digitalmente), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido. Dásele por perdido, en consecuencia, el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC)."
"Por ello, conforme lo pedido y dispuesto por la Ley 13.406,
RESUELVO:
1) Tener por constituido el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7, Ley 13.406 y 41 del CPCC).
2) Dictar sentencia de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado HERNAN PINTOS haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado de Pesos SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS CON 10/100 ($767.332,10). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (TO Resolución 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago.
3) Imponer las costas al vencido (arts. 25, Ley 13.406 y 556, CPCC) y diferir la regulación de honorarios para su oportunidad."
- Notas procesales relevantes: Se declara perdido el derecho del ejecutado por no oponer excepciones en término; se constituyó domicilio en estrados conforme Ley 13.406; notificación conforme art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA.
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