FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MUGIONE CARLOS HUGO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para ejecutar deuda fiscal por Pesos 981.604,90. El Tribunal dictó sentencia de trance y remate, constituyó domicilio en estrados, ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro e impuso las costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: CARLOS HUGO MUGIONE.
Objeto: Ejecución fiscal por capital reclamado de Pesos NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUATRO CON 90/100 ($981.604,90), con intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la fecha de interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se tuvo por constituido el domicilio del ejecutado en los estrados; se dictó sentencia de trance y remate ordenando continuar la ejecución hasta el íntegro pago del monto reclamado; se impusieron las costas al vencido y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, texto original):
"El demandado CARLOS HUGO MUGIONE, cuya intimación de pago y de constitución de domicilio fue realizada en el domicilio Fiscal: Calle O HIGGINS
- Nro. 718
- CP. 8000
- Loc. BAHIA BLANCA (ver mandamiento adjuntado digitalmente), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido. Dásele por perdido, en consecuencia, el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC).
Por ello, conforme lo pedido y dispuesto por la Ley 13.406,
RESUELVO:
1) Tener por constituido el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7, Ley 13.406 y 41 del CPCC).
2) Dictar sentencia de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado CARLOS HUGO MUGIONE haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado de Pesos NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUATRO CON 90/100 ($981.604,90). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (TO Resolución 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago.
3) Imponer las costas al vencido (arts. 25, Ley 13.406 y 556, CPCC) y diferir la regulación de honorarios para su oportunidad."
- Observaciones: Se hace expresa referencia a la constitución de domicilio en estrados por aplicación de Ley 13.406 y arts. del CPCC; se dispone que los intereses se calculen conforme al artículo 104 del Código Fiscal (TO Resolución 39/11). No consta en el documento el nombre del juez que firmó la resolución.
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