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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BETTINI GERARDO S/ APREMIO PROVINCIAL

Apremio provincial contra Gerardo Bettini por deuda fiscal reclamada por el Fisco provincial. El Tribunal dictó sentencia de trance y remate ordenando continuar la ejecución hasta el pago íntegro de $794.385,80 más intereses y declaró constituido el domicilio en estrados judiciales.

Sentencia de trance y remate Cpcc Ejecucion fiscal Domicilio constituido Apremio provincial Costas al vencido Bahia blanca Ley 13.406 Intereses art. 104 codigo fiscal 80 Deuda fiscal $794.385

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: GERARDO BETTINI. Objeto: Ejecución de deuda fiscal por capital reclamado de Pesos SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 80/100 ($794.385,80) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se tuvo por constituido el domicilio del ejecutado en los estrados; se dictó sentencia de trance y remate ordenando llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago de la suma reclamada con aplicación de intereses fiscales; se impusieron las costas al vencido y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "El demandado GERARDO BETTINI, cuya intimación de pago y de constitución de domicilio fue realizada en el domicilio Fiscal: Calle CARONTI
- Nro. 347
- Piso 4
- Dto. B
- CP. 8000
- Loc. BAHIA BLANCA (ver mandamiento adjuntado digitalmente), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido. Dásele por perdido, en consecuencia, el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC). Por ello, conforme lo pedido y dispuesto por la Ley 13.406, RESUELVO: 1) Tener por constituido el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7, Ley 13.406 y 41 del CPCC). 2) Dictar sentencia de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado GERARDO BETTINI haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado de Pesos SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 80/100 ($794.385,80). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (TO Resolución 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. 3) Imponer las costas al vencido (arts. 25, Ley 13.406 y 556, CPCC) y diferir la regulación de honorarios para su oportunidad."

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