FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CORRADINI MARIA RITA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal contra Maria Rita Corradini por pago de obligaciones tributarias. El Tribunal dictó sentencia de trance y remate y ordenó la ejecución hasta el pago íntegro de $791.663,30, imponiendo costas al vencido y aplicando intereses por el artículo 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: MARIA RITA CORRADINI.
Objeto: Ejecución fiscal por capital reclamado de Pesos SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES CON 30/100 ($791.663,30), más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se tuvo por constituido domicilio en los estrados del Juzgado, se dictó sentencia de trance y remate ordenando llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago de $791.663,30 más los intereses legales y se impusieron las costas al vencido; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"El demandado MARIA RITA CORRADINI, cuya intimación de pago y de constitución de domicilio fue realizada en el domicilio Fiscal: Calle GENERAL PAZ
- Nro. 582
- CP. 7513
- Loc. GONZALES CHAVES (ver mandamiento adjuntado digitalmente el 21/8/2026), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido. Dásele por perdido, en consecuencia, el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC)."
"RESUELVO:
1) Tener por constituido el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7, Ley 13.406 y 41 del CPCC).
2) Dictar sentencia de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado MARIA RITA CORRADINI haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado de Pesos SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES CON 30/100 ($791.663,30). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (TO Resolución 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago.
3) Imponer las costas al vencido (arts. 25, Ley 13.406 y 556, CPCC) y diferir la regulación de honorarios para su oportunidad."
"La presente se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA."
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