FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PERUGINI RODRIGO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal por apremio provincial contra Rodrigo Perugini por una deuda tributaria. El Tribunal dictó sentencia de trance y remate ordenando continuar la ejecución hasta el pago íntegro de $2.473.317,80 más intereses y fijó costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: RODRIGO PERUGINI.
Objeto: Ejecución fiscal por capital reclamado de Pesos DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS DIECISIETE CON 80/100 ($2.473.317,80), con aplicación de intereses conforme art. 104 del Código Fiscal (TO Resolución 39/11) desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se tuvo por constituido el domicilio del ejecutado en los estrados del Juzgado; se dictó sentencia de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de $2.473.317,80, con aplicación de intereses según art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas al vencido y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"El demandado RODRIGO PERUGINI, cuya intimación de pago y de constitución de domicilio fue realizada en el domicilio Fiscal: Calle CHILE
- Nro. 1782
- CP. 8000
- Loc. BAHIA BLANCA (ver mandamiento adjuntado digitalmente), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido. Dásele por perdido, en consecuencia, el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC).
Por ello, conforme lo pedido y dispuesto por la Ley 13.406,
RESUELVO:
1) Tener por constituido el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7, Ley 13.406 y 41 del CPCC).
2) Dictar sentencia de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado RODRIGO PERUGINI haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS DIECISIETE CON 80/100 ($2.473.317,80). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (TO Resolución 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago.
3) Imponer las costas al vencido (arts. 25, Ley 13.406 y 556, CPCC) y diferir la regulación de honorarios para su oportunidad."
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