FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ KRIEGER EDGARDO AGUSTIN S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por apremio contra Edgardo Agustín Krieger por deuda de $3.185.739,15. El Tribunal dictó sentencia de trance y remate, ordenando la ejecución hasta el pago íntegro e imponiendo las costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: EDGARDO AGUSTIN KRIEGER.
Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de Pesos TRES MILLONES CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 15/100 ($3.185.739,15), con aplicación de intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición hasta el pago.
Decisión: Se tuvo por constituido domicilio del ejecutado en los estrados del Juzgado; se dictó sentencia de trance y remate ordenando continuar la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado con intereses; se impusieron las costas al vencido y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en el texto original):
"El demandado EDGARDO AGUSTIN KRIEGER, cuya intimación de pago y de constitución de domicilio fue realizada en el domicilio Fiscal: Calle 8
- Nro. 836
- Loc. HUANGUELEN (ver mandamiento adjuntado digitalmente), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido. Dásele por perdido, en consecuencia, el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC).
Por ello, conforme lo pedido y dispuesto por la Ley 13.406,
RESUELVO:
1) Tener por constituido el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7, Ley 13.406 y 41 del CPCC).
2) Dictar sentencia de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado EDGARDO AGUSTIN KRIEGER haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado de Pesos TRES MILLONES CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 15/100 ($3.185.739,15). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (TO Resolución 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago.
3) Imponer las costas al vencido (arts. 25, Ley 13.406 y 556, CPCC) y diferir la regulación de honorarios para su oportunidad."
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