FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ STICKAR ANGELINA ROSA S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por apremio provincial contra Angelina Rosa Stickar por deuda tributaria por $1.091.431,20. El Tribunal dictó sentencia de trance y remate, constituyó domicilio en estrados y ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, con aplicación de intereses según el art. 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: ANGELINA ROSA STICKAR.
Objeto: Ejecución por deuda fiscal por capital reclamado de Pesos UN MILLON NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO CON 20/100 ($1.091.431,20), con aplicación de intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se tuvo por constituido el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado; se dictó sentencia de trance y remate ordenando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado; se impusieron las costas al vencido y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente desde la sentencia):
"El demandado ANGELINA ROSA STICKAR, cuya intimación de pago y de constitución de domicilio fue realizada en el domicilio Fiscal: Calle MORENO
- Nro. 6
- Loc. FELIPE SOLA (ver mandamiento adjuntado digitalmente), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido. Dásele por perdido, en consecuencia, el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC).
Por ello, conforme lo pedido y dispuesto por la Ley 13.406,
RESUELVO:
1) Tener por constituido el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7, Ley 13.406 y 41 del CPCC).
2) Dictar sentencia de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado ANGELINA ROSA STICKAR haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado de Pesos UN MILLON NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO CON 20/100 ($1.091.431,20). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (TO Resolución 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago.
3) Imponer las costas al vencido (arts. 25, Ley 13.406 y 556, CPCC) y diferir la regulación de honorarios para su oportunidad."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: