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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ROUMEC JUAN IGNACIO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar deuda fiscal por $1.297.212,70 más intereses. El Tribunal dictó sentencia de trance y remate, ordenando ejecutar hasta el pago íntegro y constituyendo domicilio del ejecutado en los estrados judiciales.

Ejecucion fiscal Domicilio constituido Apremio provincial Costas al vencido Trance y remate Ley 13.406 Fisco de la provincia de buenos aires Cpcc. 70 Intereses art. 104 codigo fiscal Monto $1.297.212

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: JUAN IGNACIO ROUMEC. Objeto: Ejecución por deuda fiscal por el capital reclamado de Pesos UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DOCE CON 70/100 ($1.297.212,70) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se tuvo por constituido el domicilio del ejecutado en los estrados del Juzgado; se dictó sentencia de trance y remate disponiendo llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado con intereses; se impusieron las costas al vencido y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "El demandado JUAN IGNACIO ROUMEC, cuya intimación de pago y de constitución de domicilio fue realizada en el domicilio Fiscal: Calle 7
- Nro. 1568
- CP. 8148
- Loc. PEDRO LURO (ver mandamiento adjuntado digitalmente el 24/8/2026), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido. Dásele por perdido, en consecuencia, el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC). Por ello, conforme lo pedido y dispuesto por la Ley 13.406, RESUELVO: 1) Tener por constituido el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7, Ley 13.406 y 41 del CPCC). 2) Dictar sentencia de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado JUAN IGNACIO ROUMEC haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado de Pesos UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DOCE CON 70/100 ($1.297.212,70). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (TO Resolución 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. 3) Imponer las costas al vencido (arts. 25, Ley 13.406 y 556, CPCC) y diferir la regulación de honorarios para su oportunidad."

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