FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SCAPELLATO JOSE ANTONIO S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal contra José Antonio Scapellato por deuda tributaria. El Tribunal dictó sentencia de trance y remate ordenando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de $1.077.563,50 más intereses y constituyó domicilio procesal en los estrados; impuso las costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: JOSE ANTONIO SCAPELLATO.
Objeto: Ejecución por capital reclamado de Pesos UN MILLON SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES CON 50/100 ($1.077.563,50) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la fecha de interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se tuvo por constituido el domicilio del ejecutado en los estrados del Juzgado; se dictó sentencia de trance y remate ordenando continuar la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado con más intereses; se impusieron las costas al vencido y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"El demandado JOSE ANTONIO SCAPELLATO, cuya intimación de pago y de constitución de domicilio fue realizada en el domicilio Fiscal: Calle LAS HERAS
- Nro. 2178
- CP. 7540
- Loc. CORONEL SUAREZ (ver mandamiento adjuntado digitalmente el 21/8/2026), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido. Dásele por perdido, en consecuencia, el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC).
Por ello, conforme lo pedido y dispuesto por la Ley 13.406, RESUELVO:
1) Tener por constituido el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7, Ley 13.406 y 41 del CPCC).
2) Dictar sentencia de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado JOSE ANTONIO SCAPELLATO haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado de Pesos UN MILLON SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES CON 50/100 ($1.077.563,50). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (TO Resolución 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago.
3) Imponer las costas al vencido (arts. 25, Ley 13.406 y 556, CPCC) y diferir la regulación de honorarios para su oportunidad."
(Se transcriben los párrafos del autos y de la parte resolutiva final tal como aparecen en la sentencia. No constan votos en disidencia.)
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