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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ HERRERO GABRIEL IVAN S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución fiscal (apremio provincial) contra Gabriel Iván Herrero por deuda tributaria. El Tribunal declaró constituido el domicilio judicial del ejecutado, dictó sentencia de trance y remate y ordenó continuar la ejecución hasta el pago de $1.111.287,30 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal.

Ejecucion fiscal Domicilio constituido Apremio provincial Costas al vencido Trance y remate 30 Ley 13.406 Fisco de la provincia de buenos aires Cpcc. Intereses art. 104 codigo fiscal Deuda tributaria $1.111.287

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Gabriel Iván Herrero. Objeto: Ejecución fiscal por el capital reclamado de Pesos UN MILLÓN CIENTO ONCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 30/100 ($1.111.287,30), con aplicación de intereses según el artículo 104 del Código Fiscal desde la fecha de interposición de la demanda hasta su pago. Decisión: Se tuvo por constituido el domicilio del ejecutado en los estrados del Juzgado; se dictó sentencia de trance y remate, mandando continuar la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado; se impusieron las costas al vencido y se diferirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes del fallo): "El demandado GABRIEL IVAN HERRERO, cuya intimación de pago y de constitución de domicilio fue realizada en el domicilio Fiscal: Calle 14 DE JULIO
- Nro. 3579
- CP. 8000
- Loc. BAHIA BLANCA (ver mandamiento adjuntado digitalmente), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido. Dásele por perdido, en consecuencia, el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC)." "1) Tener por constituido el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7, Ley 13.406 y 41 del CPCC)." "2) Dictar sentencia de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado GABRIEL IVAN HERRERO haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado de Pesos UN MILLON CIENTO ONCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 30/100 ($1.111.287,30). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (TO Resolución 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "3) Imponer las costas al vencido (arts. 25, Ley 13.406 y 556, CPCC) y diferir la regulación de honorarios para su oportunidad."

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