FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GARCIA JUAN PABLO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para cobrar una deuda tributaria por $2.233.219,70. El Tribunal dictó sentencia de trance y remate ordenando la ejecución hasta el pago íntegro, con costas a cargo del vencido e intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: JUAN PABLO GARCIA.
Objeto: Ejecución forzada (apremio provincial) por el capital reclamado de Pesos DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE CON 70/100 ($2.233.219,70), con intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se tuvo por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado, se dictó sentencia de trance y remate ordenando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de la suma reclamada más intereses, se impusieron las costas al vencido y se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales del fallo):
"El demandado JUAN PABLO GARCIA, cuya intimación de pago y de constitución de domicilio fue realizada en el domicilio Fiscal: Calle CABANETTES
- Nro. 270
- CP. 8170
- Loc. PIGÜE (ver mandamiento adjuntado digitalmente el 4/9/2026), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido. Dásele por perdido, en consecuencia, el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC).
Por ello, conforme lo pedido y dispuesto por la Ley 13.406, RESUELVO:
1) Tener por constituido el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7, Ley 13.406 y 41 del CPCC).
2) Dictar sentencia de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado JUAN PABLO GARCIA haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE CON 70/100 ($2.233.219,70). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (TO Resolución 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago.
3) Imponer las costas al vencido (arts. 25, Ley 13.406 y 556, CPCC) y diferir la regulación de honorarios para su oportunidad."
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