FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SALLUSTIO ALAN JESUS S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial reclamando $2.721.330,00 más intereses. El Tribunal dictó sentencia de trance y remate, constituyó domicilio judicial del ejecutado, ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro e impuso las costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: ALAN JESUS SALLUSTIO.
Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTIUN MIL TRESCIENTOS TREINTA CON 0/100 ($2.721.330,00) más intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se tuvo por constituido el domicilio del ejecutado en los estrados del Juzgado; se dictó sentencia de trance y remate ordenando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado con aplicación de los intereses legales; se impusieron las costas al vencido y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"El demandado ALAN JESUS SALLUSTIO, cuya intimación de pago y de constitución de domicilio fue realizada en el domicilio Fiscal: Calle INGENIERO LUIGGI
- Nro. 836
- Dto. 7
- CP. 8000
- Loc. BAHIA BLANCA (ver mandamiento adjuntado digitalmente), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido. Dásele por perdido, en consecuencia, el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC)."
"RESUELVO:
1) Tener por constituido el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7, Ley 13.406 y 41 del CPCC).
2) Dictar sentencia de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado ALAN JESUS SALLUSTIO haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTIUN MIL TRESCIENTOS TREINTA CON 0/100 ($2.721.330,00). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (TO Resolución 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago.
3) Imponer las costas al vencido (arts. 25, Ley 13.406 y 556, CPCC) y diferir la regulación de honorarios para su oportunidad."
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