CARIACA EVANGELINA C/ DIRECCION PROVINCIAL DE POLÍTICA Y SEGURIDAD VIAL (MINISTERIO DE S/ MATERIA A CATEGORIZAR - OTROS JUICIOS
La actora promovió una acción declarativa de certeza pidiendo declarar inconstitucional el plazo quinquenal de prescripción de la ley 24.449 y la aplicación del plazo bienal del Código Penal a fotos-multas. El Tribunal hizo lugar, declaró inconstitucional el plazo de cinco años del art. 89 inc. b de la ley 24.449 y declaró prescrita la persecución administrativa respecto de las actas identificadas, imponiendo costas a la Provincia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Cariaca Evangelina.
Demandado: Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial, dependiente del Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Se solicita la declaración de inconstitucionalidad del régimen prescriptivo establecido por la ley 24.449 (art. 89 inc. b), para que en su lugar rija el plazo de prescripción de dos años previsto en el Código Penal, y la baja definitiva de las multas (fotos-multas) registradas en los sistemas administrativos por hallarse prescriptas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad del lapso de cinco años previsto en el art. 89 inc. b de la ley 24.449 (incorporada por la ley provincial 13.927) y, en consecuencia, se declaró prescrita la persecución de las fotos-actas identificadas a favor de la actora; se impusieron las costas a la Provincia de Buenos Aires.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Corresponde me ocupe primeramente de la cuestión referida a la competencia material del fuero, ya que de prosperar la defensa, ello impide me pronuncie sobre la materia de fondo. Adelanto que asiste razón a la actora en el sentido que existe postura del máximo Tribunal Provincial... Que habilita la competencia de este fuero."
"Entiendo, que en casos como el presente, el ciudadano se hallaba al momento de iniciar la demanda en un estado de incertidumbre respecto al alcance del sistema de prescripción instituido por la normativa vial y su posible incompatibilidad con la del código de fondo, abrigando razonable dudas en torno a cual resultara aplicable... en caso de duda, debe estarse a favor de la admisibilidad de la acción, por aplicación del principio in dubio pro actione."
"El debate que genera la inconstitucionalidad requerida... radica en el plazo de prescripción de las multas, de dos años, que estipula el Código Penal en el art. 65 inc. 4, y el plazo de prescripción, de cinco años, para la acción por falta grave y para sanciones que estipula la ley nacional de tránsito 24.449... A comienzos del año 2023, la Corte Suprema en la causa 'Alpha Shipping SA c Pcia. de Tierra del Fuego' (Fallos: 346:103) ha resuelto que la prescripción de las multas fiscales locales se rigen por las normas del Código Penal... Deviene indudable que a las infracciones se les aplican las disposiciones generales del Código Penal (art. 4, Cód. Penal)..."
"El control oficioso de la prescripción entonces, permitiría a cada ente u órgano municipal el de declarar oficiosamente la prescripción de las faltas de tránsito habida cuenta de su evidente naturaleza penal (criterio 'Alpha Shipping'), a diferencia de lo que acontece con las obligaciones tributarias (criterio 'Filcrosa')."
Bloque dispositivo final (Fallo):
"I. Acoger la pretensión esgrimida, declarando la inconstitucionalidad del lapso de cinco años de prescripción prevista en el art. 89 inc. b de la ley 24.449 (incorporada al derecho público provincial por el art. 1 de la ley 13927 (art. 5, 121, 75 inc. 12 de la Const. Nac.)."
"II. A raíz de la reducción del término del instituto hacia los dos años que pregona el Código Penal (arts. 59 inc. 3; 62 inc. 5 y 63); declárase la prescripción de la persecución de los Municipios detallados en las actas del punto II del escrito de inicio (1 a 16) hacia la actora Evangelina Cariaca, para imponer sanción pecuniaria alguna en virtud de las foto-acta allí identificadas."
"III. Imponer las costas a la Provincia de Buenos Aires."
Observación sobre competencia y admisibilidad: el Tribunal rechazó la excepción de incompetencia material del Fisco y entendió admisible la acción declarativa de certeza, atento la facultad judicial de control difuso de constitucionalidad y la existencia de incertidumbre jurídica del particular.
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