FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ EXPRESO CHAPELCO SAS S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial y presentó acuerdo extrajudicial de pago para poner fin al procedimiento. El Tribunal homologó el acuerdo, reconoció la firma, homologó y declaró ajustados a derecho los honorarios del Dr. Nicolás Galassi por $5.895.106,46, y ordenó el levantamiento de las medidas cautelares.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Expreso Chapelco SAS.
Objeto: Procedimiento de apremio provincial con acuerdo extrajudicial de pago; solicitud de homologación del acuerdo y levantamiento de las medidas cautelares trabadas.
Decisión: Se reconoció la firma inserta en el acuerdo extrajudicial, se homologó el acuerdo presentado, se homologaron los honorarios percibidos por el Dr. Nicolás Galassi por $5.895.106,46 (más aportes previsionales e IVA si correspondiera), se tuvo por cumplido el pago de aportes previsionales, tasa de justicia, contribución sobretasa e ingresos brutos, y se ordenó el levantamiento de las medidas cautelares con los oficios correspondientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Primero: tener por reconocida la firma inserta en el acuerdo extrajudicial de pago (art. 23, Ley 13.406).
Segundo: homologar el acuerdo extrajudicial de partes acompañado oportunamente (arts. 23, Ley 13.406 y 309, CPCC).
Tercero: tomando como base la suma de Pesos SESENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS UN MIL CIENTO OCHENTA Y DOS CON 90/100 ($65.501.182,90), monto del acuerdo extrajudicial agregado digitalmente, se homologan respecto del Dr. Nicolas GALASSI por estar ajustados a derecho, los honorarios que dice haber percibido, en la suma de Honorarios Pesos CINCO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO SEIS CON 46/100 ($5.895.106,46) con más los aportes previsionales de ley e IVA si correspondiere (arts. 12, inc. a y 16, Ley 6716; 22, Ley 13.406; y 1, 2, 14, 15, 16, 22 Ley 14967).
Cuarto: tiénese por cumplido con el pago de los aportes previsionales, tasa de justicia, contribución sobretasa de justicia e ingresos brutos (arts. 12 inc. g, 21, ley 6716 y 341 del Código Fiscal).
Quinto: atento lo manifestado, se ordena el levantamiento de las medidas cautelares trabadas (artículos 202, CPCC y 25, ley 13.406). Líbrese el/los oficio/s correspondiente/s para su toma de razón. Notifíquese una vez cumplido el levantamiento de la medida ordenada (artículo 135, inciso 5º CPCC)."
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