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GALLINOTTI ARIEL HORACIO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor reclama reliquidación y pago retroactivo de la bonificación por antigüedad y la declaración de inconstitucionalidad de normas que redujeron ese porcentaje. El Tribunal hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva contra la Provincia (Ministerio de Seguridad), declaró inadmisible la pretensión al corresponder la reclamación contra la Caja de Retiros, e impuso costas en el orden causado.

Costas Legitimacion pasiva Incidente Inadmisibilidad Archivo Ministerio de seguridad Caja de retiros Bonificacion por antiguedad Ley 13.236 Jubilaciones y pensiones de las policias Jubilado/retiro

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gallinotti Ariel Horacio. Demandado: Fisco de la Provincia de Buenos Aires y el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de diversas leyes que habrían establecido un porcentaje inferior al 3% en concepto de bonificación por antigüedad; reconocimiento y pago de la bonificación al 3% por los años trabajados y condena al pago retroactivo de las diferencias salariales. Decisión: Se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Fiscalía de Estado representando al Ministerio de Seguridad; se declaró inadmisible la pretensión deducida por el actor; se impusieron las costas en el orden causado; se archivaron las actuaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "En fecha 1-9-26, el apoderado de Fiscalía de Estado, en representación del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires opone excepción de falta de legitimación pasiva respecto del Fisco de la Provincia de Buenos Aires y el Ministerio de Seguridad en virtud de que la actora reviste el carácter de personal retirado/jubilado y percibe sus haberes a través de la Caja de Policías de la Provincia de Buenos Aires -con cese en fecha 14/04/2023
- y dirige su pretensión de reliquidación retroactiva de la bonificación por antigüedad contra la cartera ministerial. Por consiguiente, el pago de sus haberes previsionales y las modificaciones que sobre ellos pudieren incidir se encuentran exclusivamente a cargo de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, ente autárquico que posee personería jurídica propia, patrimonio propio y capacidad legal para estar en juicio." "En efecto, de las disposiciones de ley 13.236 -Ley Orgánica de La Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires
- se desprende que la referida entidad se distingue claramente de la Provincia pues es un ente autárquico, descentralizado de la Administración provincial, que tiene personalidad jurídica propia y cuenta con un patrimonio propio. En esas condiciones, frente a la autarquía de la entidad de que se trata, la que la hace titular de derechos y obligaciones en forma independiente del Estado provincial, resulta que éste carece de legitimación pasiva como para responder en cuanto al punto previsional que se persigue (CSJN, 08/04/2008, G. 3090. XXXVIII. ORI "Galiano, Clara Noemí y otros c. Buenos Aires, Provincia de s. Daños y Perjuicios"; causa B. 61.879, "Romigetti", sent. de 18-8-26)." "Por lo expuesto, habré de hacer lugar a la excepción opuesta por Fiscalía de Estado, y desestimar por inadmisible la pretensión previsional deducida por la actora, frente al déficit procesal y sustancial reseñado. Ello así toda vez que la legitimación procesal es un requisito de admisibilidad intrínseco de la pretensión por lo que, un pronunciamiento negativo sobre la existencia de ese requisito excluye, sin más, la necesidad de dictar una sentencia relativa al mérito de la pretensión (Palacio L.E., Derecho Procesal Civil, Tomo I, Abeledo Perrot, 2da edición, pág. 397)." Bloque dispositivo final (transcripto textualmente): "RESUELVO: 1) Hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva esgrimida por la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad) y declarar inadmisible la pretensión deducida por los fundamentos esbozados anteriormente. 2) Imponer las costas en el orden causado (art. 51 de CPCA). 3) Archívese. Notifíquese y regístrese. Juan Bazzani Juez"

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