TEJERA ALEJANDRA CAROLINA C/ MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La actora reclamó recategorización automática y resarcimiento por acoso y violencia laboral frente a la Municipalidad de Bahía Blanca. El Tribunal rechazó la demanda por falta de prueba del trato desigual y del acoso laboral y por acreditarse los ascensos y la recategorización conforme al CCT y actuaciones administrativas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Tejera Alejandra Carolina, empleada municipal desde el 6 de mayo de 2010, representada por el Dr. Alex Di Berardini.
Demandado: Municipalidad de Bahía Blanca.
Objeto: recategorización retroactiva conforme artículo 110 del Convenio Colectivo de Trabajo de Trabajadores Municipales de Bahía Blanca; cese de acoso y violencia laboral; resarcimiento de daños y perjuicios.
Decisión: Se rechazó la demanda; costas por su orden. El Tribunal concluye que la actora no acreditó la exclusión discriminatoria ni el acoso laboral y que sus ascensos y la recategorización están documentados en el expediente administrativo.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo — párrafos más relevantes):
"La actora no acredita -más allá de lo expuesto en demanda
- haber sido excluida de manera discriminatoria de una recategorización, máxime teniendo en cuenta que tampoco logra acreditar el derecho que invoca ni el trato desigual que alega respecto de otras profesionales. Máxime teniendo en cuenta lo manifestado por la demandada en relación con el tiempo transcurrido desde la recategorización cuestionada y su falta de impugnación oportuna. En consecuencia, el reconocimiento solicitado por la actora no puede prosperar."
"De lo manifestado por las partes y la documentación acompañada surge que a) Alejandra Carolina Tejera ingresó como personal temporario en la Categoría 04/4 el 6 de mayo de 2010 (conf. Res. 5-138/2010); b) el 1 de octubre de 2011 fue reagrupada al Agrupamiento Enfermería (10) en la categoría categoría 10/6.A (conf. Dec. 1532/2011); c) el 1 de febrero de 2015 fue designada en la categoría 10/6.B (conf. Res. 2-182-2015); d) el 1 de julio de 2019 fue designada en la categoría 10/6.C (conf. Res 11-76-2019); e) el 31 de diciembre de 2022 fue designada en la categoría 10/6.D (conf. Res. 1048-2022); f) el 1 de julio de 2024 fue designada en la categoría 10/5.A (conf. Res. 1045/2024). En consecuencia, atento lo expuesto en el considerando II.2.c y los distintos ascensos mencionados lo requerido no puede prosperar."
"Atento a lo resuelto en el expediente 547-00000394/2025-0-0 y toda vez que de las constancias acompañadas en autos y de las declaraciones testimoniales producidas no surge acreditado el acoso laboral alegado por la actora, lo solicitado no puede prosperar."
- Votos / mayoría: El bloque dispositivofinal establece la decisión del Tribunal: "FALLO: I.
- Rechazando la demanda interpuesta por Tejera Alejandra Carolina contra la Municipalidad de Bahía Blanca. II.
- Costas por su orden (art. 51 inc. 2 del CCA)..." (la regla de mayoría se aplicó conforme al bloque dispositivo final).
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