VEGA HECTOR ALBERTO C/ IOMA S/ AMPARO
Amparo por cobertura de medicamentos oncológicos (docetaxel y ramucirumab) para paciente con carcinoma de pulmón. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó a IOMA la cobertura total (100%) del tratamiento, fundando la decisión en el deber constitucional y legal de garantizar la salud y la protección de la persona vulnerable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Hector Alberto Vega, DNI 12323926, afiliado a IOMA, jubilado, con diagnóstico de carcinoma indiferenciado de pulmón localmente avanzado y Certificado Único de Discapacidad.
Demandado: Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA).
Objeto: Cobertura inmediata y provisión integral (100%) de la medicación Docetaxel y Ramucirumab hasta alcanzar progresión por toxicidad conforme criterio del médico tratante; se objeta la negativa de IOMA y la sustitución por docetaxel en monoterapia.
Decisión: Hacer lugar al amparo y ordenar a IOMA a “cumplir estrictamente e integralmente la cobertura del tratamiento de provisión total (100%) de la medicación docetaxel ramucirumab”; imponer las costas a la demandada; regular honorarios de la letrada del actor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"I. En el Preámbulo de la Constitución ya se encuentran expresiones referidas al bienestar general, objetivo preeminente en el que, por cierto, ha de computarse, con prioridad indiscutible, la preservación de la salud (Conf. Fallos 278-313, considerando 15)."
"III. En la especie, de acuerdo a las pruebas colectadas, no cabe duda que la prestación asistencial que el afectado requiere a los efectos de paliar la patología que lo aqueja se encuentra insatisfecha por parte de la obra social."
"De tal forma, el amparista se encuentra en situación de desprotección desde la cobertura social, ya que por su patología requiere medicamentos que son costosos
- tal como surge de las facturas acompañadas -, no resulta posible que los sucesivos desajustes burócraticos eximan al I.O.M.A de su responsabilidad directa frente a sus afiliados, quienes resultan absolutamente ajenos al manejo que dicha obra social pudo haber celebrado con terceros."
"La omisión de la prestación del tratamiento por parte de IOMA o bien, su prestación parcial o tardía cercena de manera arbitraria e ilegítima el derecho a la salud del niño."
"A mayor abundamiento, la jurisprudencia ha sostenido que tanto las cláusulas contractuales como las establecidas por la vía legal o reglamentaria deben ser siempre interpretadas favor debitoris, que en el supuesto de cuestiones referidas a la salud de las personas se traduce en la fórmula más abarcativa de favor debilis en el sentido de protección de la persona vulnerable (...)."
"IV. Por todo ello, citas constitucionales, legales y jurisprudenciales efectuadas, los antecedentes del caso, y de conformidad con lo normado por los arts. 1, 4, 5 y concs. ley 13.928, y arts. 19, 33, 43, 75 inc. 22 y 23 CN., arts. 12 inc. 1, 20 inc. 2, 36 incs. 1, 2 y 8 Const. prov. Bs. As, Fallo: 1. Hacer lugar a la acción de amparo promovida por HECTOR ALBERTO VEGA, DNI 12323926, contra el Instituto de Obra Médico Asistencial, ordenando a ésta última a cumplir estrictamente e integralmente la cobertura del tratamiento de provisión total (100%) de la medicación docetaxel ramucirumab."
- Observaciones sobre costas y honorarios:
"2. Imponer las costas causídicas a la demandada (art. 19 de la Ley 13.928)."
"3. Fijar los honorarios profesionales de la Dra. Lucia Soledad MARQUEZ en la cantidad de 15 jus arancelarios, según ley 14.967, con más el 10% según ley 6716 (...)"
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