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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CORBALAN FELIX ALBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal por apremio provincial contra Corbalan por deuda tributaria. El Tribunal ordenó la continuación del trance y remate hasta lograr el pago íntegro de $745.607,90 más intereses previstos por el art. 104 del Código Fiscal e impuso costas al vencido.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Deuda tributaria Costas al vencido Trance y remate Ley 13.406 Art. 104 codigo fiscal 90 Domicilio constituido en estrados. Regulacion de honorarios diferida Monto $745.607

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Corbalan Félix Alberto. Objeto: Ejecución de deuda fiscal por capital reclamado de Pesos SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SIETE CON 90/100 ($745.607,90) más intereses según art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando continuar con la causa de trance y remate hasta que el ejecutado pague íntegramente la suma reclamada más intereses; se impusieron las costas al vencido y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): "No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).
- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :" "RESUELVO: I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SIETE CON 90/100 ($745.607,90) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-" "II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."

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