FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PALMA JOSE S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió juicio de apremio por $1.225.805,70 más $367.741,71 estimados por intereses y costas contra José Palma y se decretó inhibición general de bienes. El Tribunal se inhibió para continuar por existir proceso sucesorio del causante y remitió las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N.º 5 de Morón.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Dra. Mariana Alejandra Sagredo Díaz.
Demandado: Sr. José Palma.
Objeto: Ejecución por vía de apremio para el cobro de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS CINCO CON SETENTA CENTAVOS ($1.225.805,70), conforme Título Ejecutivo N.º 1485236, más una suma presupuestada de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UNO CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($367.741,71) para intereses y costas; se habían dispuesto medidas cautelares, incluido embargo de inmueble y embargo general de fondos.
Decisión: El Tribunal se inhibió para continuar entendiendo en el presente juicio, y remitió las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N.º 5 del Departamento Judicial de Morón, donde tramita el proceso sucesorio del Sr. José Palma. Además ordenó dar de baja la causa en libros de Secretaría y pasar a Receptoría General de Expedientes para su conocimiento; y registrar y notificar la providencia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"I.-) El fuero de atracción es la virtualidad que tiene el juicio sucesorio de atraer, para ser resueltas por un mismo Juez, un sinnúmero de acciones, produciendo la modificación de las reglas de competencia con relación a determinadas acciones que la misma ley se encarga de especificar, con fundamento en razones prácticas y de interés general de la justicia, dando intervención a un solo juez en todas las cuestiones relativas a un patrimonio que ha de recaudar, liquidar y transmitir bajo su exclusiva dirección.
Así, el art. 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación impone con carácter de orden público una jurisdicción obligatoria o fuero de atracción, concentrando ante el juzgado del sucesorio las demandas deducidas contra la sucesión. O sea, el fuero de atracción del juicio sucesorio es por definición pasivo, funciona respecto de las demandas instauradas contra la sucesión, es decir, cuando esta es demandada (CC 1 2 LP 2128865 RSI-391-92 I 28-5-92)."
"II.-) Que conforme surge de las constancias incorporadas a las presentes actuaciones, el demandado Sr. JOSE PALMA ha fallecido, encontrándose en trámite su proceso sucesorio por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N.º 5 del Departamento Judicial de Morón, en autos "PALMA JOSE Y CASCINI MODESTA S/ SUCESION AB INTESTATO MO-40012"."
"IV.-) Toda vez que la presente ejecución resulta ser posterior al inicio de la mentada sucesión, y haciendo enfasis en lo que manifestado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en autos "MUNICIPALIDAD DE SAN NICOLAS C/ SUCESIÓN DE CASTELLI MARIO Y OTROS S/ APREMIO" ...Por otra parte, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto que "la sucesión atrae a la ejecución fiscal, aunque ésta incluya deudas posteriores al fallecimiento del causante" (CSJN, Causa "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ García, Raúl Carlos s/ apremio", resol. de 3-V-2016). [...] En virtud de ello, y teniendo en consideración que la competencia derivada del fuero de atracción reviste carácter de orden público, corresponde remitir las presentes actuaciones al órgano jurisdiccional ante el cual tramita la sucesión del demandado, sin que corresponda expedirse en esta instancia respecto de los restantes planteos introducidos."
Bloque dispositivo final (transcripción literal):
"RESUELVO:
1ero.-) Inhibirme para continuar entendiendo en el presente juicio (art. 2336 CCCyN); debiendo, en consecuencia, remitirse las presentes actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N.º 5 del Departamento Judicial de Morón, donde tramita el proceso sucesorio del Sr. JOSE PALMA, en autos "PALMA JOSE Y CASCINI MODESTA S/ SUCESION AB INTESTATO MO-40012".
2do.-) Previamente, dése de baja en los libros de Secretaría y pase a Receptoría General de Expedientes a efectos de que tome conocimiento.
3ero.-) Regístrese. Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA"
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