FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ IMBRIANO MIGUEL ANGEL S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por apremio provincial para cobro de deuda tributaria por $1.286.220,80 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta el pago íntegro, imponiendo las costas al vencido y difiriendo regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: IMBRIANO MIGUEL ANGEL.
Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro de capital reclamado de Pesos 1.286.220,80 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hace lugar a la ejecución; ordenar la continuación del trance y remate hasta tanto el demandado abone el capital reclamado más intereses. Se imponen las costas al vencido y se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales relevantes):
"No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).
- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :"
"I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTE CON 80/100 ($1.286.220,80) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-"
"II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA.-"
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