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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GAITA RAMON ENRIQUE S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial reclamando $1.006.600,70 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado e intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas al vencido y difiriendo la regulación de honorarios.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Costas al vencido Trance y remate Domicilio en estrados Fisco de la provincia de buenos aires 70 Intereses art. 104 codigo fiscal Perdida de derecho (art. 7 ley 13.406) Pago $1.006.600 Dif. regulacion honorarios (art. 51 ley 14967)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: GAITA RAMON ENRIQUE. Objeto: Ejecución por apremio provincial para obtener el pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON SEIS MIL SEISCIENTOS CON 70/100 ($1.006.600,70) más intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la fecha de interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se hace lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga pago íntegro del capital y los intereses; se imponen las costas al vencido; se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad legalmente prevista; téngase al demandado por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Y CONSIDERANDO: No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).
- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :" "RESUELVO: I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON SEIS MIL SEISCIENTOS CON 70/100 ($1.006.600,70) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).- II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."

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