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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ WANG YUANYUN S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecuta el Fisco provincial contra Wang Yuanyun en causa de trance y remate por deuda fiscal. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago de $22.464, imponiendo costas al vencido y diferiendo la regulación de honorarios.

Ejecucion fiscal Domicilio constituido Costas al vencido Trance y remate Ley 13.406 Art. 104 codigo fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Regulacion de honorarios diferida Notificacion lap. Deuda $22.464

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: WANG YUANYUN. Objeto: Cobro ejecutivo por deuda fiscal cuyo capital reclamado asciende a Pesos VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 0/100 ($22.464,00) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado y sus intereses, se impusieron las costas al vencido y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).
- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :" "I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 0/100 ($22.464,00) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).- II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."

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