FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GARCIA PABLO GUSTAVO S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por deuda tributaria provincial por $659.139,20 contra Pablo Gustavo García. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución, imponiendo costas al vencido y difiriendo regulación de honorarios; se aplican intereses según art. 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: GARCIA PABLO GUSTAVO.
Objeto: Ejecución (trance y remate) por el pago del capital reclamado de Pesos SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE CON 20/100 ($659.139,20) más intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado pague íntegramente el capital reclamado más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas al vencido; se difirió la regulación de honorarios conforme Art. 51 Ley 14967.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).
- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :"
"RESUELVO:
I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE CON 20/100 ($659.139,20) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-
II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."
(Otras menciones relevantes en el texto: "Téngase presente lo manifestado respecto al pago del Bono ley 8480." y la referencia al actuario que informó el vencimiento del término para oponer excepciones.)
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