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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SAMBATARO CLAUDIA ALICIA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio para cobrar una deuda fiscal por $930.673,50 más intereses. El Tribunal ordenó seguir con la causa de trance y remate y mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, imponiendo las costas al vencido.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Imposicion de costas al vencido Ley 13.406 Fisco de la provincia de buenos aires 50 Domicilio procesal en estrados Difusion de honorarios (art. 51 ley 14967) Mora / intereses art. 104 codigo fiscal Deuda $930.673

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: SAMBATARO CLAUDIA ALICIA. Objeto: Ejecución fiscal (apremio provincial) por el pago del capital reclamado de Pesos NOVECIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES CON 50/100 ($930.673,50) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago. Se trata de una causa de trance y remate. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó continuar con la ejecución (trance y remate) hasta que la parte ejecutada pague el capital y los intereses; se impusieron las costas al vencido; se difirió la regulación de honorarios para oportunidad procesal prevista y se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente): "No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).
- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :" "RESUELVO: I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos NOVECIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES CON 50/100 ($930.673,50) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).- II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."

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